COMPETENCIAS Y FACULTADES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política de la República, al Tribunal Electoral Regional de O’Higgins le corresponde conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la Ley le encomiende, así como resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. De otro lado, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, corresponde a éstos:
Calificar las elecciones de carácter gremial y la de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior, no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N°19.418, cuyas elecciones no serán calificadas por los tribunales electorales regionales, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante éstos.
Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios.
Declarar las incompatibilidades que deriven de la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política de la República y las inhabilidades que, de acuerdo a esa norma constitucional, establezca la ley, y,
Cumplir con las demás funciones que les encomienden las leyes.
Dentro de estas últimas funciones, se encuentra, entre otras:
Conocer de las solicitudes de declaración de cesación en el cargo de Alcalde y Concejales por falta a la probidad y notable abandono de deberes (artículos 60, 76 y 77 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades).
Conocer del escrutinio y calificación, reclamaciones y proclamación de candidatos electos, en las elecciones de Alcaldes y Concejales (artículo 119 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades).
Conocer de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación en elecciones municipales (ARTÍCULOS 105 Y 119 Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en relación al Título IV Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios).
Conocer de la calificación, rectificaciones y proclamación de candidatos electos en elecciones del Consejo Regional (ARTÍCULO 95 LEY 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional).
Conocer de las reclamaciones en elecciones del Consejo Regional (artículo 82 y 95 de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en relación al TÍTULO IV Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios).
Conocer de las reclamaciones en contra de la declaración y rechazo de las candidaturas a Alcalde y Concejales por parte del Director Regional del Servicio Electoral (artículo 115 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades).
Conocer de las reclamaciones en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que fija el número de consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia (artículo 29 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional).
Conocer de las solicitudes de declaración de cesación en el cargo de los Consejeros Regionales (artículos 40 y 41 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional).
Conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a una junta de vecinos u organización comunitaria regida por la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias efectúe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de dicha ley.